Contratar a una fronteriza: normal en la mayoría de casos, ordinario en dos
Quien vive en Alemania, Francia, Italia o Austria y se desplaza a Suiza para trabajar a diario tiene permiso G. Al contrario de lo que suele creerse, el procedimiento simplificado solo excluye a dos grupos: quienes cruzan a diario desde Liechtenstein y quienes residen en Francia y su empleador está en BE, SO, BS, BL, VD, VS, NE o JU (WBB 2.7.1). El resto de fronterizas — Ginebra, Tesino, Zúrich, residencia en Alemania, Austria o Italia — van por el procedimiento simplificado con total normalidad. Para los dos casos excluidos aplica el ordinario, y los pasos de abajo muestran exactamente cómo se hace.
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El personal de limpieza con permiso G (trabajador·a fronterizo·a) no puede acogerse al procedimiento simplificado. Das de alta a la persona directamente en la caja de compensación cantonal y contratas un seguro de accidentes UVG (LAA). El impuesto en la fuente depende del país de residencia y del cantón: en los ocho cantones del acuerdo con Francia no retienes, con el certificado, ningún impuesto en la fuente suizo; en Ginebra, en el Tesino y para trabajadores fronterizos de Alemania/Austria, sí.
Procedimiento simplificado: solo queda excluido para los fronterizos de Liechtenstein y de Francia (lugar de trabajo BE, BL, BS, JU, NE, SO, VD, VS), donde se aplica el procedimiento ordinario. Todos los demás pueden usarlo.
Los seguros sociales (AVS/UVG) se declaran siempre, sea cual sea el cantón.
Si retienes o no el impuesto en la fuente depende del cantón y del país de residencia: consulta el resumen más abajo.
Esto aplica cuando
Empleas a una persona de limpieza, niñera o cuidadora con residencia en Alemania, Francia, Italia o Austria (permiso G).
Caja de compensación cantonal: alta como empleador (una vez).
2
Seguro UVG — con Suva o una aseguradora privada.
3
Impuesto en la fuente: según el cantón y el país de residencia (véase abajo) — en los cantones del acuerdo con Francia no hay retención con el certificado de residencia; si no, declaración mensual ante la oficina fiscal cantonal.
4
Emitir nóminas — con deducciones sociales Y retención fiscal.
5
Emitir el certificado salarial anual, presentar el informe cantonal de estructura salarial, cierre anual de la retención.
Impuesto en la fuente según el cantón y el país de residencia
«Trabajador fronterizo» no equivale siempre a «trabajador fronterizo». Que retengas o no impuesto en la fuente como empleador, y cuánto, depende de dónde reside la persona y en qué cantón la empleas. Cuatro situaciones:
Francia – los ocho cantones del acuerdo
BE · SO · BS · BL · VD · VS · NE · JU
Si la persona reside en Francia y trabaja en uno de estos cantones, el salario tributa en Francia (acuerdo de 1983). NO retienes ningún impuesto en la fuente suizo, siempre que la persona presente cada año el certificado de residencia fiscal francés (formulario 2041-AS). Francia transfiere a Suiza un 4,5% en concepto de compensación.
Ginebra – caso especial
GE
Ginebra no forma parte del acuerdo de 1983. Aquí el cantón grava el salario en la fuente: retienes el impuesto en la fuente ginebrino y lo liquidas con la administración fiscal ginebrina. Ginebra abona una parte como compensación a los departamentos franceses de Ain y Haute-Savoie.
Alemania y Austria
BS · BL · SH · AG · ZH · TG · SG · GR etc.
Si la persona reside en Alemania o Austria, tributa en su país de residencia, pero Suiza retiene un impuesto en la fuente limitado al 4,5% del salario bruto. Para ello se necesita el certificado de residencia (formulario Gre-1). Si la persona, por motivos laborales, no regresa a su domicilio durante más de 60 días al año, decae el estatus de trabajador·a fronterizo·a.
Italia – Tesino
TI (GR · VS)
Para los trabajadores fronterizos procedentes de Italia se aplica un nuevo acuerdo desde 2024. Los «nuevos» trabajadores fronterizos (a partir de 2024) tributan en la fuente en Suiza, con imputación en Italia; los «antiguos» (antes de finales de 2023) siguen tributando, de forma transitoria, únicamente en Suiza. Retienes el impuesto en la fuente tesinés.
El alivio afecta solo al impuesto, no a los seguros sociales
Aunque en los cantones del acuerdo no retengas impuesto en la fuente: la obligación de cotizar a los seguros sociales (AVS/AI/APG/AD y seguro de accidentes UVG (LAA)) subsiste en todos los casos. Aquí das de alta como en cualquier empleo, solo que a través del procedimiento ordinario y no del simplificado.
¿Vive en Francia? En 8 cantones, Clino lo prepara todo
En los cantones del acuerdo — BE, SO, BS, BL, VD, VS, NE y JU — no se retiene impuesto en la fuente suizo: tu fronteriza tributa en Francia. Queda exactamente lo que Clino ya hace: alta en el AHV, seguro de accidentes y nóminas mensuales en el procedimiento ordinario. Solo necesitas su permiso G y, una vez al año, el formulario 2041-AS (certificado de residencia fiscal).
Única excepción: si además trabaja de forma sustancial en Francia (aprox. 25 % o más), la seguridad social pasa a Francia — un caso que Clino no cubre.
¿Ginebra, Tesino, residencia en Alemania o Austria? Clino lo cubre.
Del procedimiento simplificado solo quedan excluidos dos grupos: quienes cruzan a diario desde Liechtenstein y quienes viven en Francia y trabajan en BE, SO, BS, BL, VD, VS, NE o JU (WBB 2.7.1). El resto de fronterizas — Ginebra, Tesino, Zúrich, residencia en Alemania, Austria o Italia — pueden usar el procedimiento simplificado con total normalidad, y Clino te guía. Los dos casos excluidos Clino los gestiona por el procedimiento ordinario. Solo hay un límite: si además trabaja de forma sustancial en su país de residencia (en torno al 25% o más), la seguridad social se traslada allí.
Preguntas frecuentes sobre trabajadores fronterizos en el hogar
¿Puedo dar de alta a mi trabajadora fronteriza mediante el procedimiento simplificado?
Casi siempre sí. Del procedimiento simplificado solo quedan excluidos los fronterizos de Liechtenstein y los de Francia cuyo lugar de trabajo está en BE, BL, BS, JU, NE, SO, VD o VS. Todos los demás fronterizos (permiso G) pueden usarlo. Para los dos casos excluidos se aplica el procedimiento ordinario: alta como empleador en la caja de compensación cantonal, seguro UVG (LAA) y, según el cantón, impuesto en la fuente.
¿Tengo que retener impuesto en la fuente para una trabajadora fronteriza francesa?
En los ocho cantones del acuerdo (BE, SO, BS, BL, VD, VS, NE, JU), no: con el certificado de residencia fiscal francés (2041-AS), el salario tributa en Francia. En Ginebra, en cambio, sí retienes impuesto en la fuente: Ginebra no forma parte del acuerdo.
¿Qué se aplica a una trabajadora fronteriza de Alemania?
Tributa en Alemania, pero Suiza retiene como máximo un 4,5% de impuesto en la fuente. Para ello te presenta el certificado de residencia (Gre-1). Si pernocta en Suiza por motivos laborales más de 60 días al año, decae el estatus de trabajadora fronteriza.
¿Necesito un procedimiento de notificación para una trabajadora fronteriza?
No: los trabajadores fronterizos no siguen el procedimiento de notificación de 90 días; disponen de un permiso G tramitado por la autoridad cantonal de migración. No lo confundas con el alta en la AVS: son dos trámites distintos.
¿Se encarga Clino del alta de los trabajadores fronterizos?
Sí. Si vive en Francia y trabaja en uno de los ocho cantones del acuerdo (BE, SO, BS, BL, VD, VS, NE, JU), no se aplica impuesto en la fuente suizo y Clino prepara el alta en la AHV y la solicitud del seguro de accidentes, y hace las nóminas mensuales por el procedimiento ordinario. El resto de casos — Ginebra, Tesino, Zúrich, residencia en Alemania, Austria o Italia — no están excluidos del procedimiento simplificado (WBB 2.7.1) y van por Clino con total normalidad. Lo único que no cubrimos es que además trabaje de forma sustancial en su país de residencia (en torno al 25% o más).